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Artículo 49º.Al finalizar cada período en que se divide el año
escolar, la Institución entregará al padre de familia o encargado del
educando, el Informe Escolar, en el que se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la
evaluación del aprendizaje.
b) La valoración del desarrollo socio afectivo y ético del alumno.
c) Las potencialidades o limitaciones del alumno y sus necesidades
de atención especial.
d) El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por sus
méritos especiales.
e) La aprobación o no del año escolar.
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