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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49º.Al finalizar cada período en que se divide el año

escolar, la Institución entregará al padre de familia o encargado del

educando, el Informe Escolar, en el que se consignará:

a) El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la

evaluación del aprendizaje.

b) La valoración del desarrollo socio afectivo y ético del alumno.

c) Las potencialidades o limitaciones del alumno y sus necesidades

de atención especial.

d) El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por sus

méritos especiales.

e) La aprobación o no del año escolar.

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