Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 1  de 1
51

Artículo 51º.Los informes que se envíen a las padres de familia

mediante comunicación escritra, así como los que se realicen mediante el

envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados para

todo efecto, al día siguiente de la fecha que se entregue el instrumento

o la comunicación al estudiante. Es obligación del padre de familia,

requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.

Ir al inicio de los resultados