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Artículo 51º.Los informes que se envíen a las padres de familia
mediante comunicación escritra, así como los que se realicen mediante el
envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados para
todo efecto, al día siguiente de la fecha que se entregue el instrumento
o la comunicación al estudiante. Es obligación del padre de familia,
requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.
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