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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52º.Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya

virtud el educador o los funcionarios competentes de la institución,

intercambian personal y verbalmente con los padres de familia o

encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar

esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones

de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán

este carácter.

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