52
Artículo 52º.Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya
virtud el educador o los funcionarios competentes de la institución,
intercambian personal y verbalmente con los padres de familia o
encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar
esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones
de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán
este carácter.
|