53
Artículo 53..Los Colegios Científicos Costarricenses quedan sujetos a
las normas contenidas en el presente decreto, y para ellos no tendrán
efecto los siguientes decretos ni las reglamentaciones correspondientes:
a) Decreto número 24091-MEP del dieciséis de marzo de 1995, Normas
Básicas Reguladoras del Proceso Educativo.
b) Decreto número 22915-MEP del primero de marzo de 1994, Reglamento
de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios
Científicos.
El decreto número 23255-MEP del 19 de mayo de 1994, Reformas al
Reglamento anterior.
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