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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53..Los Colegios Científicos Costarricenses quedan sujetos a

las normas contenidas en el presente decreto, y para ellos no tendrán

efecto los siguientes decretos ni las reglamentaciones correspondientes:

a) Decreto número 24091-MEP del dieciséis de marzo de 1995, Normas

Básicas Reguladoras del Proceso Educativo.

b) Decreto número 22915-MEP del primero de marzo de 1994, Reglamento

de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios

Científicos.

El decreto número 23255-MEP del 19 de mayo de 1994, Reformas al

Reglamento anterior.

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