Artículo 58.-La propaganda o
promoción al público de medicamentos declarados de venta libre no requiere de
autorización previa por parte del Ministerio de Salud, y estará sujeta a la fiscalización
a posteriori. La propaganda o promoción de los demás medicamentos estará sujeta
a la aprobación previa del Ministerio de Salud.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 27202 del 3° de agosto de
1998)
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