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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24008 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24008 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.-La propaganda o promoción al público de medicamentos declarados de venta libre no requiere de autorización previa por parte del Ministerio de Salud, y estará sujeta a la fiscalización a posteriori. La propaganda o promoción de los demás medicamentos estará sujeta a la aprobación previa del Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 27202 del 3° de agosto de 1998)

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