Buscar:
 Normativa >> Ley 5900 >> Fecha 19/04/1976 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 5900 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Artículo 1º.- Modifícase el artículo transitorio II de la Ley de

Planificación Urbana, Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968, para que se les

así:

"Transitorio II.-El Instituto dictará las normas de desarrollo

relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

Podrá además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los

distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto

las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o

parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.

Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los

territorios jurisdiccionales o en la parte de ello que las normas señalen,

a partir de su publicación en el Diario Oficial".

Ir al inicio de los resultados