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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.-

Familia Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deberán contar con opciones para vivir, con dignidad, en ambientes no segregados.

(El último párrafo original  fue derogado por el artículo 219, inciso 6) de la Ley 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo)

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