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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTICULO 30.-

Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantendrá un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.

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