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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTICULO 46.-

Permisos y concesiones Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.

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