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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.-

Participación de las personas con discapacidad Las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad.

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