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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.-

Terminales y estaciones Las terminales y estaciones de los medios de transporte colectivo contarán con las facilidades requeridas para el ingreso de usuarios con discapacidad, así como para el abordaje y uso del medio de transporte.

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