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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 63
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Artículo 63
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ARTICULO 63.-

Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y selección de personal En el Estado, sus instituciones y corporaciones, será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley. Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.

Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.

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