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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTICULO 64.-

Legislación aplicable Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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