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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 65
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Artículo 65
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ARTICULO 65.-

Multa de tránsito Se le impondrá una multa de cinco mil colones conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

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