67
Artículo
67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad
Los
encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general
establecidas en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud
del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese
derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya
otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)
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