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SECCION VIII
Reformas
de la Ley de impuesto
sobre la renta
ARTICULO 75.- Reformas de la Ley No. 7092
Se reforma el segundo
párrafo del inciso b) del artículo 8 de la Ley de impuesto
sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:
"Artículo
8.- Gastos deducibles
[...]
Además,
podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los
conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo
a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto
competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se
fijan en esta ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de
trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por
el empleador. [...]"
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