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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 76
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SECCION IX

Reformas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres

ARTICULO 76.- Reformas de la Ley No. 7331

Se reforma el inciso c) del artículo 67 y se adiciona el artículo 67 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, del 13 de abril de 1993, cuyos textos dirán:

"Artículo 67.-

[...]

c) Presentar un examen médico que verifique la idoneidad del conductor para el manejo de vehículos o del vehículo específico que se pretende conducir."

"Artículo 67 bis.- En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo, no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores."

 

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