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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 45
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Artículo 45 -BIS
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Artículo 45 bis.- Libertad de acceso 

Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.

(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)

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