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ARTICULO 2.-
Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones: Accesibilidad:
son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para
asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de
condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información
y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o
de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación
de dichas barreras. (Así
adicionada la definición anterior por el artículo 2° de la ley N° 9207 del
25 de febrero del 2014) Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de
las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias. Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. Discapacidad:
condición que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. (Así
reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 9207 del
25 de febrero del 2014) Organización de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades. Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad
para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares,
asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de
su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje. Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete
años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.
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