ARTICULO
4.-
Obligaciones del Estado Para cumplir con la presente ley, le
corresponde al Estado:
a) Incluir en planes, políticas, programas y
servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así
como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en
consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades
del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y
las instalaciones de atención al público sean accesibles para que
las personas los usen y disfruten.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con
discapacidad tener acceso a los programas y servicios.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las
organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad
de oportunidades.
e) Garantizar el derecho de las organizaciones de personas
con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la
elaboración de planes, políticas, programas y servicios en los
que estén involucradas. f) Divulgar esta ley para promover su
cumplimiento.
g) Garantizar, por medio de las instituciones
correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con
discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia.
h) Garantizar que las personas con discapacidad agredidas
física, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no
cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a
los medios que les permitan ejercer su autonomía y desarrollar una vida
digna.