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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.-

Ayudas técnicas y servicios de apoyo Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

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