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ARTICULO 11.-
Familia Todos los miembros de la
familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida
digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad
que no disfruten del derecho de vivir con su familia, deberán contar con
opciones para vivir, con dignidad, en ambientes no segregados.
(El
último párrafo original fue derogado por
el artículo 219, inciso 6) de la Ley N° 8508 de 28 de
abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo)
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