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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

TITULO II

CAPITULO I

ACCESO A LA EDUCACION

ARTICULO 14.-

Acceso El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.

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