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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.-

Obligaciones del Ministerio de Educación Pública Para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, el Ministerio de Educación Pública suministrará el apoyo, el asesoramiento, los recursos y la capacitación que se requieran.

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