Artículo 30
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
30
ARTICULO 30.- Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantendrá un servicio con profesionales calificados para brindar el asesoramiento en readaptación, colocación y reubicación en el empleo de las personas con discapacidad. Para facilitar sus acciones, este servicio deberá mantener contacto con las organizaciones de personas con discapacidad.
|
|