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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTICULO 35.-

Medios de transporte adaptados Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

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