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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37.-

Imposibilidad de negar seguros de vida o pólizas No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida o una póliza de atención médica, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad.

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