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CAPITULO IV
ACCESO AL ESPACIO
FISICO
Artículo 41- Especificaciones técnicas
reglamentarias. Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de
edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios
u otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme
a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos
públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y
brinden atención al público deberán contar con las mismas
características establecidas en el párrafo anterior.
Las mismas obligaciones mencionadas regirán para los
proyectos de vivienda, de cualquier carácter, financiados total o
parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos, las
viviendas asignadas a personas con discapacidad o a familias de personas en las
que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar
ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
El diseño de las construcciones señaladas en
el párrafo primero de este artículo deberá contener un
enfoque inclusivo y tener en consideración las necesidades especiales
que tienen diferentes tipos de personas para que no sean excluidas por su
discapacidad.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9616 del 27 de
setiembre de 2018)
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