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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

CAPITULO V

ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

ARTICULO 45.-

Medidas técnicas Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico. Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.

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