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CAPITULO V
ACCESO A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
ARTICULO 45.- Medidas técnicas
Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico.
Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas las personas.
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