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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.-

Teléfonos El ente encargado de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para todas las personas.

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