INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
ACTAS CONSTITUYENTE
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 52
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Texto completo
Ficha de la norma
Texto del artículo 52
Jurisprudencia relacionada
Jurisp. de Hacienda
Versión original
Versión anterior
Versión siguiente
Versión vigente
Opciones:
Guardar
Imprimir
Buscar artículos
<<
Artículo 52
>>
Ficha de la Norma
Ley : 7600 (99 artículos) (8 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 7600 del 02/05/1996
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
8 de 9
Normativa - Ley 7600 - Articulo 52
Artículo 52
Versión del artículo: 1 de 1
52
ARTICULO 52.-
Teléfonos El ente encargado de las telecomunicaciones deberá garantizar a todas las personas el acceso a los aparatos telefónicos. Los teléfonos públicos deberán estar instalados y ubicados de manera que sean accesibles para todas las personas.