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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTICULO 53.-

Bibliotecas Las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.

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