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ARTICULO 70.-
Ayuda estatal a los centros de educación superior El
Estado promoverá los centros de educación superior y los
apoyará para que impartan carreras de formación específica
en todas las disciplinas y niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades
de las personas con discapacidad esté efectivamente garantizada.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso
del antiguo artículo 57 al 70)
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