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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 70
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Artículo 70
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ARTICULO 70.-

Ayuda estatal a los centros de educación superior El Estado promoverá los centros de educación superior y los apoyará para que impartan carreras de formación específica en todas las disciplinas y niveles, a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad esté efectivamente garantizada.

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 70)

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