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ARTICULO 72.-Programas de capacitación Las instituciones
públicas y las privadas de servicio público, incluirán
contenidos de educación, sensibilización e información
sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su
personal.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 59 al 72)
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