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ARTICULO 74.-Divulgación Los educadores, patronos o jerarcas
serán responsables de divulgar el contenido de la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 61 al 74)
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