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ARTICULO 76.-Sanciones por irregularidades en el reclutamiento y
selección de personal En el Estado, sus instituciones y corporaciones,
será anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento,
despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o
reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esta ley.
Los procedimientos para reclutar y seleccionar personal carecerán de
eficacia en lo que resulte violatorio contra esta ley.
Los funcionarios causantes de la acción en contra de
lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y
responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que
resulten.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso
del antiguo artículo 63 al 76)
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