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ARTICULO 77.-Legislación aplicable Para determinar la verdad real
de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se
seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la
Administración Pública y los artículos correspondientes de
la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso
del antiguo artículo 64 al 77)
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