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ARTICULO 78.-Multa de tránsito Se le impondrá una multa de
cinco mil colones conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, al
vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento
de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con
discapacidad.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 78)
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