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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 78
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Artículo 78
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ARTICULO 78.-Multa de tránsito Se le impondrá una multa de cinco mil colones conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 78)

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