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ARTICULO 79.-Multa a los concesionarios de transporte público
Serán sancionados con una multa no menor de diez mil colones ni mayor a
los treinta mil colones, los concesionarios de transporte público que incumplan
las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de
utilizar el transporte público. Deberán corregir el problema en
un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación
será justificante para suprimir la unidad hasta que se le
efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar
concesiones de esa clase.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 66 al 79)
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