67
Artículo
80.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad. Los encargados de
construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas
en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado,
a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se
tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que
se realicen las remodelaciones.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9207 del 25 de febrero del 2014)
(Así modificada su numeración por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 67 al 80)
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