68
TITULO
V
CAPITULO I
REFORMAS
SECCION I
Reformas del Código
de Comercio
ARTICULO 81.- Reformas de la Ley No. 3284 Se
reforma el Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril de 1964 y
sus reformas, en sus artículos 411, 412 y 413, cuyos textos
dirán:
“Artículo 411.- Los contratos de comercio no están
sujetos, para su validez, a formalidades especiales, cualesquiera que sean la
forma, el lenguaje o idioma en que se celebren, las partes quedarán
obligadas de manera y en los términos que aparezca que quisieron
obligarse. Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de
acuerdo con este Código o con leyes especiales, deban otorgarse en
escritura pública o requieran forma o solemnidades necesarias para su
eficacia.
Artículo 412.- Cuando la ley exija consignar por escrito un
contrato, esta disposición incluirá también el braille y
se aplicará igualmente a todas las modificaciones del contrato.
Artículo 413.- Los contratos que por disposición de la ley
deban consignarse por escrito, llevarán las firmas originales de los
contratantes. Si alguno de ellos no puede firmar, lo hará a su ruego
otra persona, con la asistencia de dos testigos a su libre elección. La
persona ciega o con deficiencias visuales que lo requiera firmará por sí
misma en presencia de dos testigos a su libre elección. Las cartas,
telegramas o facsímiles equivaldrán a la forma escrita, siempre
que la carta o el original del telegrama o facsímil estén
firmados por el remitente, o se pruebe que han sido debidamente autorizados por
este."
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 68 al 81)
|