70
SECCION III
Reformas del Código de Procedimientos Penales
ARTICULO 83.- Reformas de la Ley No. 5377 Se reforma el
artículo 241 del Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377,
del 19 de octubre de 1973, y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 241.-No podrán ser peritos
los menores de edad, los declarados en estado de interdicción, quienes
deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o quienes hayan sido
citados como tales, los condenados ni los inhabilitados."
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 83)
|