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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 83
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Artículo 83
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SECCION III

Reformas del Código de Procedimientos Penales

ARTICULO 83.- Reformas de la Ley No. 5377 Se reforma el artículo 241 del Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 241.-No podrán ser peritos los menores de edad, los declarados en estado de interdicción, quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o quienes hayan sido citados como tales, los condenados ni los inhabilitados."

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 83)

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