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SECCION IX
Reformas de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres
ARTICULO 89.- Reformas de la Ley No. 7331
Se reforma el inciso c) del artículo 67 y se adiciona el
artículo 67 bis a la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, del 13
de abril de 1993, cuyos textos dirán:
"Artículo 67.-
[...]
c) Presentar un examen médico que verifique la idoneidad del
conductor para el manejo de vehículos o del vehículo
específico que se pretende conducir."
"Artículo 67 bis.- En el caso de una persona con discapacidad,
el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un
vehículo, no podrá ser diferente del que utilice el resto de los
conductores."
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 89)
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