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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 89
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Artículo 89
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76

SECCION IX

Reformas de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres

ARTICULO 89.- Reformas de la Ley No. 7331

Se reforma el inciso c) del artículo 67 y se adiciona el artículo 67 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, del 13 de abril de 1993, cuyos textos dirán:

"Artículo 67.-

[...]

c) Presentar un examen médico que verifique la idoneidad del conductor para el manejo de vehículos o del vehículo específico que se pretende conducir."

"Artículo 67 bis.- En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo, no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores."

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 89)

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