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CAPITULO II
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTICULO 94.- Derogaciones Se deroga la siguiente normativa:
a) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del
30 de abril de 1964 y sus reformas.
b)
Los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 60 de la Ley de Migración y
Extranjería, No. 7033, del 4 de agosto de 1986.
c)
El inciso c) del numeral 2 del artículo 378 del Código Penal, Ley
No. 4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
d)
El artículo 42 del Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre
de 1887.
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 94)
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