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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 94
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Artículo 94
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CAPITULO II

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTICULO 94.- Derogaciones Se deroga la siguiente normativa:

a) El artículo 415 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril de 1964 y sus reformas.

b) Los incisos 2), 3), 4), 5) y 7) del artículo 60 de la Ley de Migración y Extranjería, No. 7033, del 4 de agosto de 1986.

c) El inciso c) del numeral 2 del artículo 378 del Código Penal, Ley No. 4573, del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

d) El artículo 42 del Código Civil, Ley No. XXX, del 28 de setiembre de 1887.

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 81 al 94)

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