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CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 95.- Reglamento En el lapso de un año a partir de la
vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará su operacionalización.
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 82 al 95)
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