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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 97
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Artículo 97
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84

ARTICULO 97.- Vigencia Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial.

 (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo traspaso del antiguo artículo 84 al 97)

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