TRANSITORIO II.- El espacio físico construido, sea de
propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público,
deberá ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia
de esta ley. Estas modificaciones quedarán estipuladas en el contrato de
arrendamiento y correrán a cargo del propietario, o del arrendatario cuando se
trate de oficinas públicas o establecimientos comerciales.
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