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 Normativa >> Ley 7600 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7600 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.- Se otorgará un plazo de cinco años para que las telefonías existentes sean adaptadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 52.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

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